Reclamaciones

La mejor reclamación es la capaz de eliminar los obstáculos que impiden que ejerzas tus derechos.

En ocasiones, no basta con tener Derechos. Cuando has sido privado de ellos, debes poder recuperarlos a través de las herramientas que la Ley establece. Sin embargo, el camino hacia la restitución de tus derechos no es tan sencillo como debería serlo.

Contar con abogados expertos en el arte legal de la reclamación, garantiza poder recuperar de la forma más eficaz, lo que te corresponde, en el menor tiempo posible.

Responsabilidad contractual

La correcta negociación y confección de los contratos constituye una garantía del buen funcionamiento de las relaciones personales y comerciales reguladas en los mismos. Un adecuado asesoramiento por profesionales del Derecho, supone la mejor de las inversiones para evitar futuros problemas.
  

Desde Eurolegal le ayudamos a formalizar sus compromisos así como si es necesario, hacer valer los derechos que se desprenden de los mismos en defensa de sus intereses.

La actual situación del mercado, requiere dar una respuesta adecuada a la creciente necesidad del recobro de créditos a fin de evitar que los impagados afecten el normal curso financiero de su empresa.

 

Una constante búsqueda de alternativas en la gestión tradicional, unida a una sólida estructura, nos permite afrontar la gestión de cualquier tipo de cartera de impagados, garantizando resultados positivos a nuestros clientes sin olvidar salvaguardar la imagen de nuestro cliente frente a su deudor en el curso de la reclamación.

 

Nuestro crecimiento se ha visto acompañado de una constante inversión en estructura y un importante desarrollo informático, que nos permite mantener una comunicación «ON LINE» constante con nuestros clientes, que están permanentemente informados de nuestra gestión y resultados.

Existen medidas de protección para el propietario o promotor que reclama por la calidad del producto que ha comprado. La responsabilidad decenal junto a otras garantías establecidas legalmente para asegurar la corrección de los procesos constructivos, permiten asegurar el derecho del comprador a un producto de calidad.

El consumidor es víctima en muchas ocasiones de incumplimientos contractuales que afectan tanto a la calidad de los servicios que ha contratado como a la de los productos que ha adquirido. En muchas ocasiones los contratos llamados de adhesión no permiten una negociación individualizada y en la letra pequeña se contienen múltiples cláusulas abusivas que hay que rechazar.

La mala praxis médica supone un riesgo muy frecuente para los usuarios del sistema sanitario tanto público como privado. La salud es un derecho fundamental que hay que proteger y desgraciadamente queda expuesto por la falta de medios y recursos de este sector. 

Responsabilidad extracontractual

1.- Casi todas las aseguradoras tienen convenios entre ellas.

2.- Esos convenios están pensados para beneficiar a las aseguradoras.

3.- Contactarán con usted para reclamar siguiendo esos acuerdos.

4. Un abogado independiente le garantiza calidad, lealtad y rapidez.

5.- Asegure una indemnización justa y evite conflicto de intereses.

El artículo 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro, consigna la protección al asegurado al producirse el siniestro, facultándole para que elija libremente al abogado y procurador que desee, con repercusión del coste a la compañía aseguradora, sin que dichos profesionales puedan estar sometidos a las directrices de la misma, garantizando así su imparcialidad en la gestión de los intereses del asegurado. ”El asegurado tendrá derecho a la libre elección de abogado y procurador” . Bajo ningún concepto puede condicionarse el cumplimiento de dicha obligación por parte de la compañía aseguradora, al eventual resultado favorable de la acción emprendida por el asegurado.


RECLAME POR LESIONES

A pesar de lo difícil que es compensar el daño corporal, la Ley establece mecanismos que permiten indemnizar las lesiones sufridas así como las consecuencias que se han derivado de las mismas. En función de cómo se interprete esa Ley y de cómo se plantee la reclamación, dependerá que el lesionado cobre una cantidad u otra.

Como abogados independientes y expertos en responsabilidad civil, ponemos a su disposición todos nuestros recursos a fin de poder garantizarle la mejor indemnización posible para compensar el sufrimiento padecido.

 
RECLAME DAÑOS MATERIALES
 

Las consecuencias derivadas de un accidente de tráfico, no solamente suponen el daño material directamente causado, sino también una serie de perjuicios indirectos como son los innumerables inconvenientes sufridos durante el proceso de reparación del daño causado. Ello supone entre otros, el derecho a reclamar por no poder disponer del vehículo durante un tiempo determinado, así como por el lucro cesante o pérdida de beneficios.

 

Nos encargaremos tanto de obtener la justa indemnnización por los daños directamente causados como por los indirectamente derivados del accidente.

 

CASUISTICA: Algunas incidencias y acciones recomendadas…

  

La resolución del siniestro se está retrasando excesivamente.

  

Existen múltiples motivos que pueden retrasar la resolución de un siniestro, pero ninguno de ellos tiene un pretexto justifique ese retraso. Tanto si es la propia compañía como la adversa la que debe fijar su postura ante un siniestro por responsabilidad contractual o extracontractual, respectivamente, el asegurado debe tener constancia de si se acepta o no dicha responsabilidad. De lo contrario, el perjudicado por el siniestro, sufre una indefensión que se va agravando con el transcurso del tiempo con el deterioro progresivo del material probatorio y demás medios de defensa, así como el añadido riesgo de prescripción y carga financiera. La Ley de Contrato de Seguro articula múltiples medios paliativos de esa situación que genera tantos beneficios a quien la provoca, como perjuicios a quien la sufre (artículo 18 – obligación de efectuar pago mínimo en el plazo de 40 Días; artículo 20 – intereses legales + 50% los 2 primeros años y a partir del 2º año interés del 20%, etc.). Se recomienda por tanto nuestra intervención trascurridos un máximo de 3 meses desde el siniestro sin resolución del mismo.

 

Cláusulas limitativas no suscritas por el asegurado.

  

En clara referencia a la defensa del asegurado, el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguros, protege aquellas situaciones de abuso derivadas de contratos de adhesión donde el asegurado contrata bajo la apariencia de unas coberturas descritas genéricamente, que luego se vacían de contenido a través de densas y opacas cláusulas limitativas, cuya validez estará condicionada por Ley tanto a su clara definición como a la expresa aceptación por escrito del asegurado a fin de garantizar su conocimiento.

CASUISTICA: Algunas incidencias y acciones recomendadas…

 

Desconocimiento de aquellos conceptos por los que se puede reclamar y cómo reclamarlos.

 

En ocasiones, la forma expeditiva con que se pretende cerrar un expediente, genera una desinformación al asegurado sobre las posibilidades resarcitorias de un siniestro. En tal sentido, nos encontramos con elementos que, como el lucro cesante por paralización del negocio o gastos colaterales al bien asegurado entre otros, no son objeto de reclamación tanto por una mala preparación de la prueba como por el simple desconocimiento de aquellas partidas que son reclamables. Se hace entonces necesaria una correcta plataforma informativa al asegurado de todos aquellos perjuicios que son resarcibles y que sin una base cognoscitiva previa, nunca serían objeto de reclamación. Nuestra intervención se hace por tanto necesaria para tutelar el correcto desarrollo del siniestro y evitar que el transcurso del tiempo y la desinformación mermen la capacidad de reclamación del asegurado.

 

Valoración del daño y propuesta indemnizatoria.

 

En muchas ocasiones nos encontramos con una oferta de indemnización que no cubre el daño efectivamente causado al asegurado. Ante ello, el asegurado tiene una posible doble percepción … o el riesgo está mal asegurado por el mediador o el sistema empleado para la valoración del daño es erróneo o simplemente adecuado a la medida de los intereses de quien encarga dicha valoración. Esta disyuntiva crea un potencial riesgo de pérdida del cliente ya que no encuentra en el producto que ha comprado la seguridad con que pretendía cubrir sus riesgos.


Infraseguro.

 

Una de las funciones de los servicios periciales de las compañías aseguradoras, consiste en determinar la adecuación o correspondencia de los capitales asegurados con el valor de los bienes existentes en el momento del siniestro. En tal sentido, si el perito tras el siniestro atribuye por ejemplo una valoración superior de los bienes existentes en el momento del siniestro en relación a aquél valor declarado en póliza de los bienes asegurados, considerará que existe infraseguro y aplicará una reducción en la indemnización por el siniestro de equivalente proporción. No siempre la interpretación pericial de los valores por parte de los servicios de la compañía aseguradora se ajusta a la realidad, pudiendo además en ocasiones realizarse compensación de capitales respecto a otras garantías de la misma póliza donde exista sobreseguro, es decir, un aseguramiento de los bienes por un capital superior a su valor real.

 
 

Cláusulas limitativas no suscritas por el asegurado.

 

En clara referencia a la defensa del asegurado, el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguros, protege aquellas situaciones de abuso derivadas de contratos de adhesión donde el asegurado contrata bajo la apariencia de unas coberturas descritas genéricamente, que luego se vacían de contenido a través de densas y opacas cláusulas limitativas, cuya validez estará condicionada por Ley tanto a su clara definición como a la expresa aceptación por escrito del asegurado a fin de garantizar su conocimiento.

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