Ley de segunda oportunidad
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Preguntas y respuestas sobre la ley de segunda oportunidad
Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no puede ni debe pagar a sus acreedores. Se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal. Solamente hay que afrontar los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.
La deuda relativa a la pensión de alimentos de los hijos, necesaria para su sustento, no se puede perdonar.
En relación a la vivienda habitual, existe jurisprudencia que permite conservar la propiedad siempre que, entre otros requisitos, el valor del inmueble sea inferior o equivalente al de la deuda hipotecaria. La liquidación de la vivienda habitual dentro del concurso, acarrearía que no se llegase a pagar la deuda hipotecaria, donde de existir un sobrante, incrementaría la deuda. Además se deja al deudor sin una vivienda, derecho protegido por el artículo 24 de la Constitución Española. El propio acreedor privilegiado no vería satisfecho el pago de su deuda, y dificultaría el pago de los restos de acreedores.
De este modo, la satisfacción de los acreedores como finalidad genérica, es la finalidad esencial del concurso es la satisfacción concursal de los acreedores del deudor común. El deudor, en virtud del principio de responsabilidad universal, ha de satisfacer las deudas contraídas con sus bienes presentes y futuros (arts. 1911 CC y 192 LC). Cuando entra en un estado de crisis económica general y no puede responder ante la pluralidad de sus acreedores, se establece legalmente un proceso especial. Se trata de un mecanismo de reparto de pérdidas, desde la perspectiva de los titulares de créditos contra el insolvente, y un procedimiento pensado para la realización de su patrimonio. El concurso es, pues, un instrumento diseñado para que se haga efectiva la «función de responsabilidad» del patrimonio de un deudor común, o, lo que es igual, el intento por satisfacer a los acreedores en la mayor medida posible. Es lo que se ha llamado autorizadamente la «función solutoria» del concurso de acreedores.
La naturaleza de vivienda que constituye el domicilio particular de la concursada, persona física, supone una afección a fines particulares. Por ello se persigue el mantenimiento del contrato de préstamo hipotecario, que permite pasar de exigir el crédito con privilegio especial con cargo al bien o garantía, a ser satisfecho con cargo a la masa, en la forma y términos del contrato de préstamo hipotecario que sigue en vigor ya que se ha velado durante todo el procedimiento concursal para evitar su vencimiento.
Ya han sido varios los Juzgados Mercantiles que han remarcado el derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada. Se considera que los poderes públicos están obligados a hacer efectivo tal derecho. Es el principio constitucional que debe orientar la práctica judicial (art. 53.3 de la Constitución). Los requisitos que normalmente se exigen son:
1.- Que sea la vivienda habitual.
2.- Que este al día del pago la hipoteca.
3- Que el valor de la casa sea inferior a la cantidad que le queda pendiente de pagar de hipoteca.
Solamente existe la incripción del beneficiado por la Ley en un registro público concursal durante el plazo de 5 años, transcurridos los cuales, se borran los datos de dicho registro.
Tal y como dicta la ley, al registro podrán tener acceso solamente «las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones». Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales:
Las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores.
Sin embargo, si se trata de un régimen económico matrimonial de separación de bienes, el cónyuge que no se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad, continuará debiendo su parte de la deuda, que en el caso de ser solidaria, sería el total de la misma, incluyendo la cantidad perdonada al cónyuge que se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad.