Ley Segunda Oportunidad

Ley de segunda oportunidad

Llega el perdón de todas las deudas.

La Ley de la 2ª Oportunidad está pensada para personas naturales (particulares), familias y profesionales autónomos. La cantidad total de las deudas como máximo puede ser de cinco millones de euros (5.000.000 de euros). Anteriormente, sólo las  empresas se podían acoger al privilegio de pedir la el perdón de sus deudas.
 
Esta Ley permite ya que los particulares, familias o autónomos que no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras, se puedan beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas. Por fin una solución legal para poder empezar de cero.

Ley de la Segunda Oportunidad

El perdón de todas las deudas a tu alcance.

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Preguntas y respuestas sobre la ley de segunda oportunidad

¿Me puedo acoger a las ayudas de la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la 2ª Oportunidad está pensada para personas naturales, familias y profesionales autónomos. La cantidad total de las deudas como máximo puede ser de cinco millones de euros (5.000.000 de euros). Anteriormente, sólo las  empresas se podían acoger al privilegio de pedir la el perdón de sus deudas.
 
Esta Ley permite ya que los particulares, familias o autónomos que no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras, se puedan beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas. Por fin una solución legal para poder empezar de cero.
¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de la 2ª Oportunidad para que me perdonen la deuda?
Nuestro cometido, como abogados al servicio del deudor, es hacer que la contratación de nuestros servicios no sea un gasto más, sino una inversión. Porque nos interesa poder dar soluciones que aporten mucho más beneficio que cargas. Somos conscientes de las dificultades financieras por las que pasan nuestros clientes. 
 
Nuestras soluciones pasan por adaptar nuestros honorarios y modalidades de pago a la realidad de nuestros clientes. Así nuestros clientes pueden recibir la ayuda que necesitan.
 

Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no puede ni debe pagar a sus acreedores. Se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal. Solamente hay que afrontar los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.

¿Qué he de hacer para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es necesaria la contratación de un abogado especializado en deudas para la tramitación de todo el proceso. La Ley ofrece múltiples soluciones y privilegios al deudor. Estas ventajas no sirven de nada si no se pide consejo profesional para poder aprovechar de la mejor forma posible estas ayudas. 
¿Cómo empiezo a disfrutar de estas ayudas?
Inicialmente, el deudor, a través de sus abogados, deberá intentar alcanzar un acuerdo amistoso con sus acreedores. El plazo para alcanzar dicho acuerdo es de 2 meses. En este proceso, el deudor estará permanentemente acompañado por profesionales que velarán por sus intereses, evitando que se produzcan situaciones de abuso.
 
Se trata de lograr un acuerdo global con todos sus acreedores que sea realmente viable y le permita vivir con dignidad. Especialmente se evitará empeorar las condiciones de pago de las deudas, aplicando al deudor comisiones o intereses abusivos.
¿Realmente se me perdonan todas las deudas?
Se puede conseguir el perdón de todas las deudas, incluso aquellas vinculadas a un bien como la hipotecaria o la del vehículo.
 
Sin embargo, en relación a la deuda con la Administración (Hacienda, Seguridad Social…), el perdón no es total sino parcial. En estos casos se puede conseguir el perdón de hasta el 70% de los intereses y de las sanciones, lo que representa en la mayoría de los casos una parte muy grande de la deuda, pudiendo el deudor pagar el resto a plazos. A partir de mediados del año 2021, la deuda con la Administración podría perdonarse en su integridad.
 

La deuda relativa a la pensión de alimentos de los hijos, necesaria para su sustento, no se puede perdonar.

¿Qué ocurre si no se consigue un acuerdo amistoso viable con mis prestamistas?
Aquí es donde la Ley aporta los principales beneficios para el deudor. Por ese motivo, a los prestamistas les conviene alcanzar un acuerdo de pago justo y viable. Dicho acuerdo, puede implicar el perdón de hasta el 99% de las deudas y el pago a plazos del resto hasta en 10 años. De no lograrse un acuerdo en estos términos, las consecuencias que prevé la Ley de la Segunda Oportunidad, son el posible perdón de toda la deuda.
¿Qué ocurre con mis bienes o propiedades?
A menos que haya un acuerdo amistoso, el perdón de toda la deuda, implica la cesión de todas las propiedades. Sin embargo, pueden darse excepciones si las propiedades son necesarias para el desarrollo de la actividad profesional. Ese bien o propiedad debe tener también un valor representativo para tener que venderse, ya que de no ser así, carecería de sentido su venta. Por ejemplo, el fruto de la venta de las herramientas de un carpintero, sería siempre inferior al fruto que el mismo carpintero podría obtener si se le permite conservarlas para poder pagar sus deudas trabajando.
 
Otra cuestión, es la vivienda habitual, un derecho constitucional que merece y recibe una atención especial por parte de la jurisprudencia.
 

En relación a la vivienda habitual, existe jurisprudencia que permite conservar la propiedad siempre que, entre otros requisitos, el valor del inmueble sea inferior o equivalente al de la deuda hipotecaria. La liquidación de la vivienda habitual dentro del concurso, acarrearía que no se llegase a pagar la deuda hipotecaria, donde de existir un sobrante, incrementaría la deuda. Además se deja al deudor sin una vivienda, derecho protegido por el artículo 24 de la Constitución Española. El propio acreedor privilegiado no vería satisfecho el pago de su deuda, y dificultaría el pago de los restos de acreedores.

 

De este modo, la satisfacción de los acreedores como finalidad genérica, es la finalidad esencial del concurso es la satisfacción concursal de los acreedores del deudor común. El deudor, en virtud del principio de responsabilidad universal, ha de satisfacer las deudas contraídas con sus bienes presentes y futuros (arts. 1911 CC y 192 LC). Cuando entra en un estado de crisis económica general y no puede responder ante la pluralidad de sus acreedores, se establece legalmente un proceso especial. Se trata de un mecanismo de reparto de pérdidas, desde la perspectiva de los titulares de créditos contra el insolvente, y un procedimiento pensado para la realización de su patrimonio. El concurso es, pues, un instrumento diseñado para que se haga efectiva la «función de responsabilidad» del patrimonio de un deudor común, o, lo que es igual, el intento por satisfacer a los acreedores en la mayor medida posible. Es lo que se ha llamado autorizadamente la «función solutoria» del concurso de acreedores.

 

La naturaleza de vivienda que constituye el domicilio particular de la concursada, persona física, supone una afección a fines particulares. Por ello se persigue el mantenimiento del contrato de préstamo hipotecario, que permite pasar de exigir el crédito con privilegio especial con cargo al bien o garantía, a ser satisfecho con cargo a la masa, en la forma y términos del contrato de préstamo hipotecario que sigue en vigor ya que se ha velado durante todo el procedimiento concursal para evitar su vencimiento.

 

Ya han sido varios los Juzgados Mercantiles que han remarcado el derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada. Se considera que los poderes públicos están obligados a hacer efectivo tal derecho. Es el principio constitucional que debe orientar la práctica judicial (art. 53.3 de la Constitución). Los requisitos que normalmente se exigen son:

 

1.- Que sea la vivienda habitual.

 

2.- Que este al día del pago la hipoteca.

 

3- Que el valor de la casa sea inferior a la cantidad que le queda pendiente de pagar de hipoteca.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder acogerse a la Ley?
Fundamentalmente son dos:
 
– Que el deudor ya no tenga dinero ni activos de suficiente valor como para afrontar sus deudas.
 
– Que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.
¿Si me perdonan la deuda, tendré que permanecer en registros de morosidad?
No. Una vez terminado el proceso y obtenido el perdón de la deuda, ésta se extingue y por tanto no se debería permanecer en registros de morosidad.
 

Solamente existe la incripción del beneficiado por la Ley en un registro público concursal durante el plazo de 5 años, transcurridos los cuales, se borran los datos de dicho registro.

 

Tal y como dicta la ley, al registro podrán tener acceso solamente «las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones». Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales:

 

Las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores.

¿Si me acojo a la Ley, podré continuar trabajando? ¿cómo afecta a mis finanzas?
Sí, el propósito de la Ley es garantizar la continuidad de los negocios y la subsistencia de las personas, por lo que el deudor puede continuar trabajando normalmente, ya sea por cuenta propia o ajena.
 
Únicamente durante el plazo que dura el proceso, el mediador o administrador concursal, tutelará la situación económica del deudor. Se establece para ello un control de su actividad económica y financiera, así como la asignación de los recursos necesarios para su subsistencia, hasta la terminación del proceso.
¿Durante el proceso de la Ley de la segunda oportunidad, he de continuar pagando mis deudas?
No, mientras dura el proceso de la Ley de la segunda Oportunidad, puede dejar de pagar sin ningún problema todas sus deudas. De hecho, no solamente puede dejar de pagar sus deudas o sus cuotas, sino que está prohibido por Ley hacerlo, por lo que los acreedores no podrán reclamarle cantidad alguna al estar protegido por la Ley.
¿Si dejo de pagar mis deudas por acogerme a la Ley de la Segunda oportunidad, me cobrarán más intereses o me penalizarán de alguna forma?
No, durante el proceso de la Ley de la segunda Oportunidad, al estar obligado a dejar de pagar por Ley todas sus deudas, todos los intereses (tanto los remuneratorios como los moratorios) quedarán paralizados. Tampoco se aplicarán durante la vigencia del proceso. Al no poderse generar intereses durante el proceso de la Ley de la Segunda oportunidad, por idéntica razón, no se podrán reclamar los intereses tras el proceso de la Ley de la segunda oportunidad.
¿Si me beneficio del perdón de la deuda a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, podré en el futuro solicitar más créditos?
Sí, nada impide que te concedan más crédito una vez hayas conseguido el perdón total o parcial de tu deuda. De hecho, al no constar ya en registros de morosidad ni en el CIRBE del Banco de España la deuda perdonada, ya no existe ningún perfil de riesgo al no haber deuda acumulada. Por ello, el acceso al crédito no solamente será más fácil sino también debería ser más barato y con buenas condiciones de intereses al no existir ya un riesgo de impago derivado de deuda acumulada.
¿El perdón de la deuda de la Ley de la Segunda oportunidad, se extienden al cónyuge?
Depende. Si se trata de un régimen económico matrimonial de gananciales, el perdón de la deuda conseguido por el concursado a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, se puede extender al cónyuge o pareja que no se haya acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad. De esta forma, ambos se benefician del perdón de la deuda.
 

 

 

Sin embargo, si se trata de un régimen económico matrimonial de separación de bienes, el cónyuge que no se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad, continuará debiendo su parte de la deuda, que en el caso de ser solidaria, sería el total de la misma, incluyendo la cantidad perdonada al cónyuge que se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad.

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