Concurso voluntario de acreedores

Se trata de un procedimiento judicial al que puede acogerse el deudor de forma voluntaria para beneficiarse de una serie de ventajas que la Ley pone a su disposición a fin de poder rehacerse económicamente y superar con mayor facilidad, orden y tranquilidad su situación financiera.

 

La interposición de un concurso voluntario de acreedores es obligado para el deudor dentro de los dos meses siguientes al estado de insolvencia o de ser el mismo previsible.

Entrar en concurso de forma voluntaria por parte del deudor, supone mayores ventajas para el mismo de las que tendría de verse arrastrado al mismo concurso pero de forma necesaria al haberlo solicitado directamente sus acreedores. 

Concurso necesario de acreedores

También pueden los acreedores solicitar el concurso necesario del deudor como medida de control de su situación financiera para evitar situaciones de insolvencia fraudulentas.

Este procedimiento provoca la intervención total de las cuentas del deudor, quien no podrá realizar actos de administración de sus activos ni endeudarse sin la autorización del Administrador concursal y en última instancia del Juez del concurso. 

Poner una demanda de concurso necesario contra el deudor, es la máxima garantía que los acreedores pueden tener para el control del cobro de sus créditos.

Preguntas y respuestas

¿ Cuál es la función de un Concurso de acreedores ?
A diferencia del régimen anterior, la nueva Ley concursal, tiene como objetivo prioritario la conservación del patrimonio del deudor para su subsistencia, ya sea persona física o núcleo familiar como persona jurídica o empresa. Destaca el afán del legislador por evitar a toda costa, la desaparición de los negocios y sus nefastas consecuencias. Por ello, y a pesar de que en algunos casos algunos acreedores deban quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas, o tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas, lo más importante es que la actividad económica y la capacidad de consumo de las personas no desaparezca.
¿ Es recomendable presentar directamente un Concurso de acreedores ?
Con carácter previo a la presentación de un Concurso de acreedores es conveniente agotar las posibilidades de un acuerdo amistoso que permita ajustar las deudas a unas condiciones que hagan posible su pago por parte del deudor. Un acuerdo extrajudicial siempre será más económico tanto para el acreedor como para el deudor.
¿ Cuándo hay que dar por terminadas las negociaciones con los acreedores ?
Transcurrido un tiempo en el que tras desgastar la posición del acreedor no se ha alcanzado un acuerdo que permita el pago de las deudas en condiciones lo suficientemente ventajosas como para ser asumidas, aumenta considerablemente el riesgo patrimonial del deudor, ya que el acreedor muy posiblemente iniciará la interposición de demandas judiciales para embargar los bienes del deudor (ingresos, saldos de cuenta corriente, vivienda, vehículo y otras propiedades). Es entonces cuando hay que plantearse la interposición del Concurso.
¿ Es obligatorio presentar un Concurso de acreedores ?
El artículo 5 de la Ley concursal, establece la obligación del deudor de presentar Concurso de acreedores dentro de los 2 meses siguientes a su estado de insolvencia. Aunque en la práctica es frecuente que se supere dicho plazo para la presentación del Concurso por los intentos de agotar una solución amistosa, una excesiva prolongación de esta situación, podría agravar la situación del deudor o sus administradores.
¿ Qué consecuencias tiene incumplir la ley en situación de insolvencia y no presentar un Concurso de acreedores ?
La falta de presentación de un Concurso de acreedores, puede dar lugar a responsabilidades personales del administrador actual de la empresa deudora, así como del administrador que lo hubiese sido en los dos años anteriores a la declaración del Concurso, poniendo así en peligro su patrimonio personal al responder éste por las deudas de la empresa que administra o administraba. Cabría incluso la posibilidad de que se declarara la responsabilidad criminal del deudor por acciones fraudulentas en perjuicio de los intereses de los acreedores. Incluso se pueden llegar a rescindir operaciones realizadas en perjuicio de los acreedores durante los dos años anteriores al Concurso. También, entre otras medidas, se puede inhabilitar al deudor para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 a 15 años, así como para representar o administrar a cualquier persona física o jurídica durante el mismo período.
¿ Cuáles son las principales ventajas de presentar un Concurso voluntario de acreedores ?
- La presentación del Concurso de acreedores impide la interposición de demandas judiciales por parte de los acreedores y paraliza la práctica totalidad de las que ya se han presentado incluso en fase de embargo y ejecución.
 
- Se paralizan los intereses sobre las deudas incluso las hipotecarias por encima del límite de la garantía real.
 
- Se garantiza destinar los ingresos del deudor a los gastos necesarios para su subsistencia tanto personal como en su caso empresarial.
 
- Se prevén acuerdos globales con los acreedores de hasta un 50% de quitas (condonación o rebaja de la deuda).
 
- Se prevén acuerdos globales con los acreedores de hasta 5 años de espera (empezar a pagar a partir del 5º año).
 
- Se paraliza el pago de la hipoteca durante un año (si se presenta el concurso antes de la publicación de la subasta en el proceso de
ejecución hipotecaria).
¿ Qué limitaciones tiene el deudor en un Concurso de acreedores ?
Los actos de disposición patrimonial por parte del deudor, estarán
 
supervisados y validados por el Administrador Concursal, quién tiene la función de ayudar al Juez en las funciones de control de la situación financiera del deudor mientras dure el Concurso.
¿ A parte del Abogado y Procurador, qué coste tiene para el deudor un Concurso de acreedores ?
A parte del gasto por la intervención de Letrado y Procurador, existen otros gastos que se devengan durante el curso del procedimiento como las publicaciones, y el Administrador Concursal, quien está sujeto a aranceles oficiales. Dichos gastos son fundamentalmente proporcionales al volumen de pasivo o deuda existente.
¿ Cuánto puede durar un Concurso de acreedores ?
La duración de un Concurso es variable en función de la complejidad del mismo y de los niveles de saturación del juzgado al que por reparto le corresponda su tramitación. Normalmente puede durar alrededor de uno o dos años, aunque estos plazos pueden alargarse o reducirse en función de las variables comentadas.
¿ Cómo puede terminar un Concurso de acreedores ?
El Concurso en principio puede terminar de dos formas esenciales:
 
- Convenio (se alcanza un convenio o acuerdo global con los acreedores mediante el pacto de las correspondientes quitas y esperas estableciéndose un nuevo plan de pagos sobre las nuevas cantidades en su caso rebajadas). El convenio deberá cumplirse según lo establecido en él. Si no se cumple por parte del deudor, quedan suprimidos sus beneficios.
 
- Liquidación o conclusión (no se alcanza un convenio con los acreedores al no conseguirse las mayorías necesarias para su aprobación o no se disponen de activos suficientes para su cumplimento). En tal caso se levantan los efectos beneficiosos del Concurso y se activa de nuevo la posibilidad de que los deudores reclamen a través de nuevas demandas judiciales o se reanuden las que se paralizaron.

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